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¿Pueden las municipalidades convocar una consulta vecinal para que las poblaciones se manifiesten? Imprimir E-Mail
jueves, 13 de septiembre de 2007

Hildebrando Castro Pozo Díaz

Ayavaca y Huancabamba, las provincias que menos le deben a la República, por obra de una consulta vecinal se encuentran en primera fila del debate nacional. Nunca antes sus alcaldes imaginaron que una consulta vecinal daría tanto que hablar.

Todo el mundo comenta sobre la consulta vecinal en la sierra de Piura y hasta el propio Presidente de la República se ha manifestado en contra en repetidas oportunidades. Han emitido pronunciamientos, declaraciones y comunicados el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, la Defensoría del Pueblo, el Presidente del Consejo de Ministros, algunos congresistas, el Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional y el CONAM (¿Y qué es el CONAM, me preguntaba mi hijo Leonardo? Le  dije que era una institución encargada de proteger el ambiente).

El manejo público no es un “secreto de Estado”

Nuestros gobernantes y autoridades al parecer olvidan que la época en que los asuntos públicos eran una especie de “secreto de Estado” y de conocimiento exclusivo de los interesados y de las autoridades de turno, ha sido largamente superada. En efecto, las consultas ciudadanas se han puesto al orden del día, ya que, además de las previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, se han instituido consultas para diversos asuntos y materias en la mayoría de las cuales no interviene ni el Jurado Nacional de Elecciones ni la ONPE.

Así, el artículo 190º de la Constitución instituye el referéndum para la conformación de las regiones. La Ley de demarcación territorial, Ley Nº 27795, en su artículo 12º instituye la consulta cuando existan conflictos de límites o para la creación o modificaciones de circunscripciones territoriales. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico también se consultan, mediante su prepublicación, las normas y los reglamentos administrativos, se consultan los estándares ambientales, se consulta la creación de centros poblados y también se consultan los planes territoriales y los cambios de zonificación, etc.

Si todo ello se puede consultar, ¿Por qué, entonces no debe consultarse a las poblaciones campesinas un proyecto minero que, de hecho, puede afectarlos y cambiar radicalmente su modo de vida, sus tierras, su paisaje, sus aguas y su ganado?

La consulta en la sierra de Piura

Como se sabe el Gobierno central, a través del Ministerio de Energía y Minas  ha venido otorgando derechos y concesiones mineras al sur de la provincia fronteriza de Ayavaca y al norte de la provincia de Huancabamba. Diversos especialistas y algunas evaluaciones ambientales sostienen que dicha actividad minera tendría implicancias directas de destrucción de los páramos y bosques de neblina que representan las nacientes de los ríos Tomayacu y Aranza, que son las que proporcionan agua al Quiroz, para el lado de Ayavaca y la naciente del río Chinchipe para el lado de Huancabamba.

La consulta vecinal en la serranía del departamento de Piura es muy concreta. Se origina en las peticiones, las preocupaciones y las demandas formuladas por las comunidades campesinas de Yanta y Segunda y Cajas y la población de Ayavaca y Huancabamba preocupadas por la defensa de su patrimonio comunal,  el agua y los páramos localizados en una zona de extrema fragilidad y rica en biodiversidad.

Por ello, los concejos municipales de Ayavaca, Paicaipampa y Carmen de la Frontera en mayo del 2007 mediante sendas ordenanzas instituyeron la consulta vecinal con el propósito permitir, de forma organizada, la expresión y opinión de la población respecto al desarrollo de la actividad minera en sus respectivas jurisdicciones.

Desatinada respuesta del Gobierno nacional

La reacción del Gobierno Central y de varias autoridades nacionales a la consulta vecinal dispuesta por las municipalidades rurales de la sierra de Piura ha sido alarmista, hepática y desproporcionada. El Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, el Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional y el CONAM se han despachado con todo.

El ministro de Energía y Minas, ha indicado que existen “Intereses económicos externos detrás de la consulta”. ¿Y los intereses internos, señor ministro? ¿Acaso no existen y no explican la conducta de los funcionarios de su ministerio que desatienden inclusive las atinadas recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo?

El Jurado Nacional del Elecciones, por su parte, que sabe poco o nada de las actividades mineras, seguramente azuzado por la inercia que tiene en los tiempos de paro electoral, ha dicho que la consulta ayavaquina constituye un atentado contra el sistema democrático y ha ordenado a su procurador denunciar a los alcaldes por una supuesta “usurpación de funciones”, la misma que más temprano que tarde acabará en el archivo de los documentos inservibles.

El CONAM, es la institución más inocente y se ha limitado a indicar –por cierto falsamente- que las municipalidades convocantes utilizan indebidamente su logo institucional. Se trata pues de toda una campaña destinada a socavar la expresión de la población serrana de Piura, orquestada y dirigida desde las altas esferas del Gobierno del Presidente, el señor Alan García Pérez.

Legalidad de la consulta vecinal

La participación ciudadana es consustancial a todo sistema que efectivamente pretenda ser democrático, por lo que actualmente es un fenómeno completamente admitido y globalizado y opera cotidiamente en Europa, América, Asia, e inclusive el Perú.

Sin referirnos por ahora al cuestionado sistema de otorgamiento de autorizaciones y a la normatividad aplicable a la explotación de los recursos mineros diseñado durante el gobierno fujimontecinista mediante la aprobación de la Ley General de Minería –aún vigente y por cierto hartamente cuestionada por tirios y troyanos-, nos centramos en el asunto de la legalidad de la consulta vecinal que tanta polémica ha suscitado.

En primer término habría que dejar expresa constancia que los artículos 31º y 197º de la Constitución instituyen el derecho ciudadano de participar en los asuntos públicos y en el gobierno municipal de su jurisdicción, a cuyo efecto se dispone que las municipalidades “promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”.

En segundo lugar, debe recordarse que la Ley Orgánica de Municipalidades en el Título VIII denominado “Los derechos de participación y control vecinal”, en virtud de los expresos mandatos constitucionales, ha tenido que reconocer diversas figuras e instrumentos de los vecinos y de las municipalidades en materia de participación ciudadana.

Así, en el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades se dispone que las municipalidades promuevan la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Asimismo, el artículo 113º la Ley Orgánica de Municipalidades instituye siete instrumentos de participación ciudadana dejando abierto que las propias municipalidades reglamenten la misma “mediante uno o más de los mecanismos” de participación ciudadana. Por ello, la ONPE mediante el Oficio Nº 775-2007-SG/ONPE del 27 de agosto último ha tenido que reconocer que “el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos señalados en el artículo mencionado.”

En virtud del derecho constitucional y de la legislación las consultas ciudadanas pueden revestir diversas formas: Referéndum, consultas vecinales, audiencias públicas, cabildos, asambleas populares, etc., las que según su naturaleza pueden ser vinculantes, obligatorias o preceptivas.

La consulta traduce una voluntad de abrirse a la discusión, de escuchar los argumentos de los interesados y eventualmente de tenerlos en cuenta. Por medio de las consultas ciudadanas, la administración pública, las autoridades locales, regionales o nacionales, incluido el Ministerio de Energía y Minas, se proveen de opiniones que le sirven de instrumentos valorativos para ejercer sus competencias, con arreglo a Ley.

Conjeturas desinformadas e infundadas

Desmontada la supuesta ilegalidad de la consulta vecinal convocada por los concejos municipales de Ayavaca, Paicaipampa y Carmen de la Frontera, algunos replican que esas consultas vecinales solamente pueden referirse a los asuntos propiamente municipales. Respondemos entonces que el medio ambiente también es asunto y competencia municipal conforme consta del texto expreso de los artículos IX  y X del titulo preliminar,  los numerales 4 y 7 del artículo 9º y de los artículos 73º, 79º y 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Por lo demás, a las expresas competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades se añaden contundentes prescripciones de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, entre ellas, las siguientes:

-Artículo III del Título Preliminar: “toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de  los niveles  de gobierno”.
-48.1: “Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la  gestión  ambiental y promueven su desarrollo y uso por  las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas   o   involucradas   con   un   proceso   particular   de   toma   de decisiones   en   materia   ambiental   o   en   su   ejecución,   seguimiento   y control;   asimismo   promueven,   de   acuerdo   a   sus   posibilidades,   la generación   de   capacidades   en   las   organizaciones   dedicadas   a   la defensa  y  protección   del  ambiente  y  los  recursos  naturales,  así  como alentar su participación en la gestión ambiental”.  

Es de esperarse que las consultas en Ayavaca, Paicaipampa y Carmen de la Frontera del 16 de septiembre abrirán curso a un necesario y sano debate sobre del desarrollo sostenible y la justicia social.

 

Comentarios
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Genaro Sanchez Ramos  - el abominable doctor Brack minerologo y   |190.42.132.xxx |2007-10-05 00:47:45
Quisiera que no borre este mensaje porque es el sentir de alguien que quiere a
su pais y a la tierra amazonica.
En verdad, yo veo en Antonio Brack un ser que
finge de ecologo porque nunca fungio de ello.
Deberian existir lecciones duras
contra aquellos lideres de opinion que malsanamente cambian sus discursos por
Don dinero.
Su programa televisivo es la gran vendimia al mejor postor y pocos
se dan cuenta. Es un mal ejemplo para la juventud que creia en el
.
La gente
valiosa y las institciones valiosas de nuestro pais deberian declararlo el
personaje abominable del Peru.



Javier Ruiz  - El peligro de los páramos por la explota   |190.40.51.xxx |2007-09-18 01:09:58
La verdad es lamentable como el gobierno aprista aprovechando el poder, más le
interese obtener buenos dividendos que le ofrece la empresa privada, que
escuchar la voz del pueblo, especialmente de estas comunidades que se ven
representadas por los distritos de Pacaipampa, Carmen de la Frontera y Ayabaca
que de manera democrática rechazan la minería en su zona. No se como todos los
piuranos somos tan pasivos y conformistas que todo aceptamos y no vemos la
dimensión del problema que se genera al explotar la mina. Todo la región Piura
debe pronunciarse en contra la minería porque no solo estas comunidades andinas
son las afectadas, sino también la población de la costa. Los páramos son vida
porque gracias a ellos se forman los ríos que vienen a dar a la costa de Piura y
además porque la minera está cerca a estos páramos por lo tanto estos con el
tiempo van a desaparecer y como consecuencia nuestro departamento se va a
convertir en un lugar seco sin vida y con un promedio de vida inferior al que ya
tenemos. Paisanos tomemos conciencia, el problema no atañe solo a las
comunidades comprometidas en la zona de explotación, sino a todos por la
contaminación del agua que se va ha producir y posteriormente por la escasez de
la que vamos a padecer sin tomar en cuenta que en algunos años ya la hemos
padecido, sobre todo los que vivimos en la costa. Reflexionemos y apoyemos a
nuestros hermanos campesinos que se ven amenazados por la prepotencia de este
gobierno que solo ve sus intereses sin importarle el sufrimiento del pueblo.
Marco Ninahuanca  - AÑADIRIA EL 169   |201.240.237.xxx |2007-09-14 20:56:53
Al excelente anàlsis de Hildebrando habria que agregar que el Perù a suscrito el
Convenio 169 de la OIT, que OBLIGA a consultar a las comunidades en aspectos que
les afecta. Siendo las municipalidades de Ayavaca, municipios eminentemente
indigenas, en la medida que son rurales, andinos y conformados por comunidades
en su mayor parte, no solo deberia darsele absoluta legalidad a su convocatoria,
sino ademàs debieran ser felicitados por ser de las pocas instancias de gobierno
resueltamente respetuosas del Conevio 169-OIT. O estan pensando, en èpocas
neoliberales, que dicho convenio es solo papel mojado en tinta.
Juan Jose  - Increible!!!   |201.230.133.xxx |2007-09-13 21:38:50
En realidad yo no entiendo porque tanto polemica, porque tanto lodo, y
desacreditacion por parte del gobierno central a este acto libre de expresar su
voz algunas comunidades.

¿Porque se quiere recortar el libre pensamiento y
expresion en determinado tema de algunas personas? ..¿quien puede decirnos en
pleno siglo XXI..."OYE NO QUIERO QUE TE EXPRESES"??

¿¿Es que los
Sres. representantes de este gobierno, no estan asesorados de lo que la ley
estipula?? ni tampoco se acuerdan de lo que ellos mismos han firmado refrendando
la leY??
o talvez (peor aun).. esta es una orquestacion con meros intereses
politicos...lo cual seria ianceptable con siderando que se esta polarizando a
nuestro pais....

El gobierno, no puede verse asi mismo...no ve cuanta
contaminacion se permite en el pais por las empresas, ya sea mineras, pesqueras,
etc. porque simplemente ES SU RESPONSABILIDAD EVITAR ESO...las empresas lucran,
y ese es su razon de ser..y el Estado de fizcalizar y regular...y no lo hace.
Este gobierno, no representa al Estado, no representa al pueblo.
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