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Hildebrando Castro Pozo Díaz
Ayavaca y Huancabamba, las provincias que menos le deben a la República, por obra de una consulta vecinal se encuentran en primera fila del debate nacional. Nunca antes sus alcaldes imaginaron que una consulta vecinal daría tanto que hablar.
Todo el mundo comenta sobre la consulta vecinal en la sierra de Piura y hasta el propio Presidente de la República se ha manifestado en contra en repetidas oportunidades. Han emitido pronunciamientos, declaraciones y comunicados el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, la Defensoría del Pueblo, el Presidente del Consejo de Ministros, algunos congresistas, el Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional y el CONAM (¿Y qué es el CONAM, me preguntaba mi hijo Leonardo? Le dije que era una institución encargada de proteger el ambiente).
El manejo público no es un “secreto de Estado” Nuestros gobernantes y autoridades al parecer olvidan que la época en que los asuntos públicos eran una especie de “secreto de Estado” y de conocimiento exclusivo de los interesados y de las autoridades de turno, ha sido largamente superada. En efecto, las consultas ciudadanas se han puesto al orden del día, ya que, además de las previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, se han instituido consultas para diversos asuntos y materias en la mayoría de las cuales no interviene ni el Jurado Nacional de Elecciones ni la ONPE. Así, el artículo 190º de la Constitución instituye el referéndum para la conformación de las regiones. La Ley de demarcación territorial, Ley Nº 27795, en su artículo 12º instituye la consulta cuando existan conflictos de límites o para la creación o modificaciones de circunscripciones territoriales. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico también se consultan, mediante su prepublicación, las normas y los reglamentos administrativos, se consultan los estándares ambientales, se consulta la creación de centros poblados y también se consultan los planes territoriales y los cambios de zonificación, etc. Si todo ello se puede consultar, ¿Por qué, entonces no debe consultarse a las poblaciones campesinas un proyecto minero que, de hecho, puede afectarlos y cambiar radicalmente su modo de vida, sus tierras, su paisaje, sus aguas y su ganado? La consulta en la sierra de Piura Como se sabe el Gobierno central, a través del Ministerio de Energía y Minas ha venido otorgando derechos y concesiones mineras al sur de la provincia fronteriza de Ayavaca y al norte de la provincia de Huancabamba. Diversos especialistas y algunas evaluaciones ambientales sostienen que dicha actividad minera tendría implicancias directas de destrucción de los páramos y bosques de neblina que representan las nacientes de los ríos Tomayacu y Aranza, que son las que proporcionan agua al Quiroz, para el lado de Ayavaca y la naciente del río Chinchipe para el lado de Huancabamba. La consulta vecinal en la serranía del departamento de Piura es muy concreta. Se origina en las peticiones, las preocupaciones y las demandas formuladas por las comunidades campesinas de Yanta y Segunda y Cajas y la población de Ayavaca y Huancabamba preocupadas por la defensa de su patrimonio comunal, el agua y los páramos localizados en una zona de extrema fragilidad y rica en biodiversidad. Por ello, los concejos municipales de Ayavaca, Paicaipampa y Carmen de la Frontera en mayo del 2007 mediante sendas ordenanzas instituyeron la consulta vecinal con el propósito permitir, de forma organizada, la expresión y opinión de la población respecto al desarrollo de la actividad minera en sus respectivas jurisdicciones. Desatinada respuesta del Gobierno nacional La reacción del Gobierno Central y de varias autoridades nacionales a la consulta vecinal dispuesta por las municipalidades rurales de la sierra de Piura ha sido alarmista, hepática y desproporcionada. El Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, el Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional y el CONAM se han despachado con todo. El ministro de Energía y Minas, ha indicado que existen “Intereses económicos externos detrás de la consulta”. ¿Y los intereses internos, señor ministro? ¿Acaso no existen y no explican la conducta de los funcionarios de su ministerio que desatienden inclusive las atinadas recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo? El Jurado Nacional del Elecciones, por su parte, que sabe poco o nada de las actividades mineras, seguramente azuzado por la inercia que tiene en los tiempos de paro electoral, ha dicho que la consulta ayavaquina constituye un atentado contra el sistema democrático y ha ordenado a su procurador denunciar a los alcaldes por una supuesta “usurpación de funciones”, la misma que más temprano que tarde acabará en el archivo de los documentos inservibles. El CONAM, es la institución más inocente y se ha limitado a indicar –por cierto falsamente- que las municipalidades convocantes utilizan indebidamente su logo institucional. Se trata pues de toda una campaña destinada a socavar la expresión de la población serrana de Piura, orquestada y dirigida desde las altas esferas del Gobierno del Presidente, el señor Alan García Pérez. Legalidad de la consulta vecinal La participación ciudadana es consustancial a todo sistema que efectivamente pretenda ser democrático, por lo que actualmente es un fenómeno completamente admitido y globalizado y opera cotidiamente en Europa, América, Asia, e inclusive el Perú. Sin referirnos por ahora al cuestionado sistema de otorgamiento de autorizaciones y a la normatividad aplicable a la explotación de los recursos mineros diseñado durante el gobierno fujimontecinista mediante la aprobación de la Ley General de Minería –aún vigente y por cierto hartamente cuestionada por tirios y troyanos-, nos centramos en el asunto de la legalidad de la consulta vecinal que tanta polémica ha suscitado. En primer término habría que dejar expresa constancia que los artículos 31º y 197º de la Constitución instituyen el derecho ciudadano de participar en los asuntos públicos y en el gobierno municipal de su jurisdicción, a cuyo efecto se dispone que las municipalidades “promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”. En segundo lugar, debe recordarse que la Ley Orgánica de Municipalidades en el Título VIII denominado “Los derechos de participación y control vecinal”, en virtud de los expresos mandatos constitucionales, ha tenido que reconocer diversas figuras e instrumentos de los vecinos y de las municipalidades en materia de participación ciudadana. Así, en el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades se dispone que las municipalidades promuevan la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Asimismo, el artículo 113º la Ley Orgánica de Municipalidades instituye siete instrumentos de participación ciudadana dejando abierto que las propias municipalidades reglamenten la misma “mediante uno o más de los mecanismos” de participación ciudadana. Por ello, la ONPE mediante el Oficio Nº 775-2007-SG/ONPE del 27 de agosto último ha tenido que reconocer que “el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos señalados en el artículo mencionado.” En virtud del derecho constitucional y de la legislación las consultas ciudadanas pueden revestir diversas formas: Referéndum, consultas vecinales, audiencias públicas, cabildos, asambleas populares, etc., las que según su naturaleza pueden ser vinculantes, obligatorias o preceptivas. La consulta traduce una voluntad de abrirse a la discusión, de escuchar los argumentos de los interesados y eventualmente de tenerlos en cuenta. Por medio de las consultas ciudadanas, la administración pública, las autoridades locales, regionales o nacionales, incluido el Ministerio de Energía y Minas, se proveen de opiniones que le sirven de instrumentos valorativos para ejercer sus competencias, con arreglo a Ley. Conjeturas desinformadas e infundadas Desmontada la supuesta ilegalidad de la consulta vecinal convocada por los concejos municipales de Ayavaca, Paicaipampa y Carmen de la Frontera, algunos replican que esas consultas vecinales solamente pueden referirse a los asuntos propiamente municipales. Respondemos entonces que el medio ambiente también es asunto y competencia municipal conforme consta del texto expreso de los artículos IX y X del titulo preliminar, los numerales 4 y 7 del artículo 9º y de los artículos 73º, 79º y 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Por lo demás, a las expresas competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades se añaden contundentes prescripciones de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, entre ellas, las siguientes: -Artículo III del Título Preliminar: “toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno”. -48.1: “Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental”. Es de esperarse que las consultas en Ayavaca, Paicaipampa y Carmen de la Frontera del 16 de septiembre abrirán curso a un necesario y sano debate sobre del desarrollo sostenible y la justicia social.
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